Licencias comunitarias para obras intelectuales
Advertencia: Esta definición es un borrador, y podría ser alterada o incluso eliminada sin previo aviso. No recomendamos su utilización amplia hasta obtener una versión estable, pero te invitamos a enviar tus dudas, críticas y sugerencias a la lista de correos de propiedad intelectual.
Motivación
Hace algún tiempo se viene hablando de licencias que cumplen con las libertades 1 al 3 del software libre, pero hemos carecido de una forma sencilla de referirnos a ellas y reflejar lo que buscan en espíritu. El nombre "comunitaria/o" implica que tales obras no son patrimonio individual, sino colectivo.
Definición
Para que una obra sea comunitaria debe otorgar los siguientes derechos:
- El derecho de estudiar cómo funciona y aplicar el conocimiento adquirido.
- El derecho de redistribuir copias.
- El derecho de hacer cambios y mejoras, y distribuir trabajos derivados bajo los mismos derechos.
Condiciones
- Reciprocidad Una obra derivada de una obra comunitaria no puede ser no comunitaria, es decir, contiene la cláusula de "compartir igual". También reflejado en el punto nro 3.
- Igualdad de derechos patrimoniales Para que una obra pueda ser considerada comunitaria, quien la distribuye actúa en igualdad de condiciones patrimoniales que quien la recibe. Por ejemplo una obra comunitaria puede ser exclusivamente no comercial, pero no puede ser comercializada exclusivamente por un subgrupo dentro del grupo que tiene acceso a ella. No es factible hacer de este un requisito en la licencia para "creaciones originales" debido a la legislación, de modo que se constata de facto.
- Disponibilidad de las fuentes En el caso del software, el acceso al código fuente es una condición necesaria para cumplir el punto 1 y 3. En el caso de otras obras, de igual manera los datos fuente deben ser disponibilizados siempre que esto sea requerido para el estudio, la copia o la modificación de la obra.
- Uso de un formato libre o comunitario Quien reciba la obra no debe estar limitado por patentes en el ejericio de sus derechos.
- No tener restricciones técnicas que impidan el ejercicio de los derechos enumerados.
- No tener otras restricciones o limitaciones que impidan los derechos enumerados.
Análisis frente a obras libres
Esta definición está basada en la definición de los trabajos culturales libres, que a su vez está basada en la definición de software libre, pero tiene algunas diferencias:
- La palabra "libertad" no se usa, en su lugar se usa "derecho" para reflejar que hablamos de otra definición que puede producir obras que no son libres debido a restricciones en el uso (ver punto siguiente).
- Se deshecha la libertad 0, pues una obra comunitaria no necesariamente tiene que permitir cualquier uso, ejemplos de uso que una obra comunitaria puede restringir son los usos comerciales así como los usos fuera de algún grupo particular.
- Se incluye el requerimiento de distribuir trabajos derivados bajo los mismos derechos. Es decir una obra comunitaria requiere reciprocidad, también conocido como "compartir igual". Decir que una obra es "libre y comunitaria" equivale a decir que una obra comunitaria también es libre o, lo que es lo mismo, que una obra libre contiene copyleft. Una obra libre sin copyleft no es comunitaria.
- Se incluye requerimiento de igualdad de derechos patrimoniales. En caso de que una persona distribuya su obra sin derechos comerciales, pero la venda, esta obra no puede ser considerada comunitaria. Los derechos morales se mantienen intactos (ej. autoría o atribución si es requerido).
- Se hace más laxo el requerimiento de disponibilidad de las fuentes en obras que pueden ser estudiadas, modificadas y distribuidas sin las fuentes originales.
- En lugar de requerir un formato libre, se requiere un formato libre o comunitario.
En simple, la principal diferencia entre una obra libre y una obra comunitaria es que la licencia puede restringir algún uso y requiere compartir igual.
Cómo referirse a ellas
Ejemplos de acepciones aceptables son:
- Software libre y comunitario (ej. bajo licencia GNU GPL)
- Obra ético-comunitaria (ej. bajo licencia NPL)
- Obra comunitaria, pero no libre (ej. bajo licencia CC BY-NC-SA)
- Software libre, pero no comunitario (ej. bajo licencia MIT)
Fórmula para restricciones de uso
Debido a que las obras comunitarias no libres buscan reducir el uso de una obra a un grupo determinado, recomendamos la fórmula grupo-comunitaria.
Como por ejemplo:
- público-comunitaria implica que una obra está disponible para cualquier persona natural aunque podría tener restricciones para algunos grupos.
- gratuito-comunitaria implica que una obra está disponible para tod@s sin fines comerciales.
- p2p-comunitaria implica que una obra está disponible para todo grupo organizado de forma no jerárquica (ej. comuneros, cooperativas).
- nacional-comunitaria implica que una obra está disponible para una nación pero restringida para otras naciones.
- ético-comunitaria implica que una obra está disponible para tod@s quienes no la usen con algunos fines determinados por consideraciones éticas.
Licencias comunitarias populares
- CC BY-SA (libre y comunitaria)
- CC BY-NC-SA (gratuito-comunitaria, sólo si nadie vende la obra)
- GNU GPL (libre y comunitaria)
- GNU AGPL (libre y comunitaria)
- NPL (ético-comunitaria)
- HESSLA (ético-comunitaria)
Un ejemplo de una licencia de 3 libertades que no es comunitaria, es la Commons Clause pues no entrega igualdad de derechos patrimoniales. Un ejemplo de una licencia libre que no es comunitaria es la MIT, pues puede ser apropiada.
Una licencia que es considerada comunitaria, medianamente popular, pero que no recomendamos por su ambigüedad es la PPL (p2p-comunitaria), publicaremos una alternativa, estén atent@s.